¿UN AVANCE PARA LOS TRABAJADORES O UN MARTIRIO PARA LAS PYMES?
A principios de octubre de 2025, el Ministerio de Trabajo subió a su página web el Proyecto de Real Decreto con el que se pretende reformar la obligación de registro horario para las empresas.
En un primer momento, dicha reforma del registro horario iba a ir aparejada de un descenso de la jornada máxima legal de trabajo de 40 horas semanales a 37,5 horas semanales. Sin embargo, tumbada tal propuesta por el Congreso de los Diputados, sigue únicamente adelante la relativa al registro horario.
Son muchos y de gran calado los cambios introducidos por dicho Proyecto de Real Decreto. Siendo los más relevantes para la práctica jurídica los que pasamos a comentar.
1.- OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA DIGITAL.
Hasta la presente, las empresas podían cumplir con su obligación del registro de jornada (establecida en el art. 34.9 E.T.) llevando a cabo tal registro en formato papel.
Sin embargo, con la aprobación del precitado Real Decreto, dichas empresas estarán obligadas a llevar a cabo tal registro de manera digital.
Además, este registro horario habrá de cumplir unos requisitos mínimos de OBJETIVIDAD, FIABILIDAD y ACCESISIBILIDAD. Lo anterior significa que los asientos practicados no podrán ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora. Así, en caso de modificación unilateral, se dejará constancia de ésta y de la autoría de tal cambio.
2.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ASIENTOS: HORA Y MINUTO.
En los asientos de registro horario se habrá de establecer exactamente la indicación de la hora y el minuto en los que se produzca tanto el inicio de la jornada, como la finalización de la misma; así como de las pausas que no tengan consideración de trabajo efectivo.
Igualmente habrá de quedar registrado el carácter de las horas realizadas. Es decir, si éstas tienen naturaleza de jornada ordinaria, extraordinarias u horas complementarias.
Por otro lado, se habrá de llevar a cabo una totalización diaria y mensual de jornada realizada. Esto último resulta de gran relevancia para el trabajador, toda vez que le facilita el cálculo de las horas extraordinarias a la hora de llevar a cabo una reclamación de tales conceptos hacia su empresa. Hasta la fecha, cuantificar pormenorizadamente dichas horas extraordinarias -día a día, como exigían muchos Juzgados- no solo podía resultar difícil sino en ocasiones, verdaderamente imposible.
3.- CONSERVACIÓN DEL REGISTRO HORARIO: CUATRO AÑOS.
La empresa habrá de conservar los registros horarios de los asientos realizados durante, como mínimo, CUATRO AÑOS. Plazo que coincide con el de prescripción a la hora de reclamar cotizaciones a la Seguridad Social.
4.- INFORMACIÓN AL TRABAJADOR Y A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL REGISTRO DE JORNADA.
Para garantizar que el trabajador esté informado de tal registro de jornada, el precitado Real Decreto obliga a la empresa a entregar, junto con cada recibo de salario (nómina), copia del resumen correspondiente al periodo fijado para el abono de las retribuciones (generalmente, el mes).
El sistema de registro habrá de permitir el acceso al mismo, de manera remota o presencial y sin necesidad de previo aviso, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; lo que refuerza la posibilidad de control por parte de dicho organismo a las empresas.
5.- PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA.
Las empresas estarán obligadas a tener un protocolo de organización de tal registro de jornada, así como realizar una evaluación periódica de este registro en el que deberá participar, en caso de existir, la representación legal de los trabajadores.
Los cambios mencionados suponen, sin duda, un refuerzo a la hora de protección de los derechos de la persona trabajadora. No obstante, desde el prisma empresarial, los mencionados cambios implican una importante inversión tanto económica como de tiempo.
El precitado proyecto de ley parece estar diseñado con la mira puesta en las grandes empresas; y ello pese a no realizar diferenciación alguna en cuanto a las obligaciones de tales compañías con gran capacidad económica o aquellas pequeñas y medianas empresas que componen el grueso del tejido empresarial nacional.
De manera que, lo que para una gran empresa con grandes recursos puede no suponer un enorme esfuerzo económico; para otras muchas pequeñas y medianas empresas acarrea un gran desembolso económico; al necesitar la contratación de un software adecuado y el mantenimiento correcto del mismo.
Habrá que ver a la entrada en vigor de tal Real Decreto -se prevé para principios de 2026, los problemas que se derivan de la aplicación de dicho registro de jornada y si el Ministerio de Trabajo ofrece algún software específico para el cumplimiento de tal obligación.