La flexibilización del requisito de pensión compensatoria sobre la pensión de viudedad tras el divorcio

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº743/2025, dictada por la Sala Cuarta de lo Social, da un giro relevante a la interpretación rígida del art. 220,1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la jurisprudencia, sobre el acceso a la pensión de viudedad por parte de una excónyuge divorciada, cuando no existía una pensión compensatoria nominalmente reconocida.

Hasta la fecha, la doctrina venía exigiendo que la pensión compensatoria se expresase de forma explícita en la sentencia de divorcio o separación, para que la exmujer pudiera beneficiarse de la pensión de viudedad.

Ahora, el fallo de la nueva Sentencia supone una ruptura del criterio tradicional, toda vez que se acepta que las obligaciones económicas no denominadas como “pensión compensatoria” puedan tener carácter compensatorio, si así se deduce de la naturaleza del convenio regulador o de la propia sentencia.

Por tanto, con tal abandono del formalismo anterior que excluía a muchas mujeres -que, aunque recibían prestaciones económicas tras el divorcio, no contaban con una pensión compensatoria nominal-, se amplía la protección a situaciones reales de vulnerabilidad económica post-divorcio; pues con dicho principio, lo relevante no es como se denomina la prestación, sino si cumple una función compensatoria.

En definitiva, la STS 743/2025 marca un antes y un después en el acceso a la pensión de viudedad tras el divorcio, dado que, apuesta por una interpretación más justa y adaptada a la diversidad de situaciones familiares y económicas, sin perder de vista los límites legales. A partir de ahora, no solo el nombre de la prestación, sino su verdadero contenido y finalidad, serán determinantes.

Si te encuentras en tal supuesto, no reclamaste al no tener pensión compensatoria nominativa, y no han transcurrido cinco años desde el fallecimiento del causante, podemos ayudarte a presentar la solicitud y continuar con el procedimiento administrativo o judicial que se origine.
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